Condiciones generales de viaje de HANSA-FLEX Event GmbH (en lo sucesivo: El organizador)

Situación: junio de 2007

 

1. Establecimiento del contrato de viaje

Con la solicitud, el participante propone al organizador el establecimiento de un contrato de viaje vinculante. El participante también lo hace extensible a todos los participantes incluidos en la solicitud, de cuyas obligaciones contractuales el solicitante se responsabiliza del mismo modo que de las suyas propias, en la medida en que haya asumido la correspondiente obligación por separado, por declaración explícita y aparte. El contrato de viaje entra en vigor con la aceptación por escrito (confirmación de reserva) por parte del organizador, lo que se produce inmediatamente a la recepción de la solicitud.

La confirmación de reserva contiene todos los datos principales del viaje reservado. Si el contenido de la confirmación de reserva difiere de la solicitud, se considerará una nueva oferta del organizador, a la que quedará vinculado durante 10 días. El contrato correspondiente a esa nueva oferta entra en vigor cuando el participante comunica su aceptación al organizador durante el plazo de vinculación. El inicio del viaje también se considera aceptación.

 

2. Pago

A la entrega de la confirmación de reserva y del comprobante de entrega de conformidad con el párrafo 651 k, apartado 3 del Código Civil alemán, se abonará un 20% del precio del viaje por persona. El comprobante de entrega sirve de garantía del dinero abonado por el cliente (seguro de insolvencia). El importe restante del precio del viaje se satisface cuatro semanas antes del inicio del viaje y antes del envío de la documentación del mismo, cuando se sabe con seguridad que el viaje no puede ser anulado en base a lo mencionado en el artículo 8. Las cantidades a pagar como anticipo y pago restante resultan de lo estipulado en la confirmación de reserva.

Hasta el pago íntegro del precio del viaje, el organizador dispone del derecho de denegación de servicios frente al participante. Los pagos por transferencia bancaria deben realizarse a la cuenta del organizador indicada en la confirmación.

 

3. Servicios

El alcance de los servicios acordados contractualmente se establece en las descripciones de servicios del catálogo y de los datos a los que después se hace referencia en la confirmación de reserva. La información contenida en el catálogo es vinculante para el organizador hasta la publicación de un nuevo catálogo. Sin embargo, el organizador se reserva explícitamente el derecho de introducir modificaciones en la información del catálogo, antes del establecimiento del contrato, por razones objetivamente justificadas, relevantes o imprevisibles, de las que naturalmente el viajero será informado antes del efectuar la reserva. Los folletos de hoteles, lugares y barcos no son vinculantes para el organizador. Las agencias de viajes y los puntos de reservas no están autorizados a realizar afirmaciones o a establecer acuerdos que difieran de las condiciones de viaje o las informaciones del catálogo. Los requisitos especiales del cliente deben ser confirmados explícitamente por el organizador para que se consideren una parte integrante del contrato. Los servicios reservados directamente por el participante como prestaciones externas de terceras partes, quedan fuera del alcance de las prestaciones del organizador, por ej. desplazamientos al punto de reunión / inicio de la etapa, regresos, excursiones, circuitos, exposiciones, etc.

 

4. Modificaciones de servicios y precio

Las modificaciones o desviaciones de prestaciones de viaje individuales, respecto al contenido acordado en el contrato de viaje, que fueran necesarias tras el establecimiento del contrato y que no fueran introducidas de mala fe por el organizador, estarán autorizadas solamente en la medida en que dichas modificaciones o desviaciones no sean relevantes y no afecten al carácter general del viaje reservado.

Las garantías eventuales se mantienen invariables si los servicios modificados presentan defectos. El organizador está obligado a informar al participante sobre las modificaciones o desviaciones de los servicios de forma inmediata al conocer el motivo de las mismas. En su caso, el organizador ofrecerá al participante un cambio de reserva o una rescisión sin gastos de la misma. El organizador se reserva el derecho de modificar los precios ofertados y confirmados a la reserva, en caso de incremento de los costes de transporte, o recargos por determinados servicios (p. ej. tasas aeroportuarias), o una modificación en el tipo de cambio aplicable al viaje en cuestión, en la medida en que esos aumentos por persona o por asiento influyan en el precio del viaje, si entre el establecimiento del contrato y la fecha acordada para el mismo transcurren más de 4 meses. El organizador debe informar al participante sobre cualquier modificación adicional del precio del viaje o de un servicio esencial, de forma inmediata o, a más tardar, 21 días antes del inicio del viaje. No están autorizados los incrementos de precio después de ese momento.

Si se produce un aumento de precio de más del 5% o en el caso de una modificación importante de uno de los servicios básicos del viaje, el participante tiene derecho a renunciar al contrato de viaje o a exigir el cambio a un viaje por lo menos equivalente, si el organizador puede ofrecerle un viaje semejante sin que el viajero deba asumir un recargo adicional. El participante debe hacer valer ese derecho frente al organizador inmediatamente después de que éste comunique el aumento de precio o la modificación de los servicios del viaje.

 

5. Cancelación de participantes, cambios de reserva, cambios de persona

a) El participante puede renunciar al viaje en todo momento antes del inicio del mismo. Es determinante la recepción por parte del organizador de la notificación de cancelación. Se recomienda notificar por escrito la cancelación. Si el participante cancela el contrato o no inicia el viaje, el organizador pierde el derecho al importe del viaje. En lugar de ello, si la cancelación no le es imputable o existe un caso de fuerza mayor, puede exigir una compensación proporcional por las provisiones y gastos en que se hubiera incurrido hasta la cancelación del viaje. En el cálculo de la compensación se tendrán en cuenta los gastos generales en los que no se hubiera incurrido y la posible utilización general de otros de los servicios del viaje. El participante tiene derecho, además, a demostrar que debido a la cancelación del viaje o al hecho de no haberse iniciado se han producido unos gastos mínimos o ninguno respecto a los costes indicados por el organizador en el precio global (ver más abajo). Deberán satisfacerse además gastos de cancelación si el participante no se presentara oportunamente en el momento y los puntos de reunión señalados en los documentos de viaje o si el viaje no se iniciara por un error en la documentación de viaje no atribuible al organizador (p. ej. pasaporte o visado necesarios). El viaje del organizador es un viaje de aventura único y planificado individualmente para un número limitado de participantes (en general sólo 10 participantes por viaje). Puesto que un viaje de aventura semejante requiere una amplia planificación, le corresponde la indemnización que se indica a continuación, en la que se tengan en cuenta los gastos generales no incurridos y la posible utilización de otros de los servicios del viaje. Los costes por cancelación ascienden a:

hasta 30 días antes del inicio del viaje        20%

del día 29 al 15 antes del inicio del viaje   30%

del día 14 al 3 antes del inicio del viaje   50%

a partir del día 2 antes del inicio del viaje  90% del precio del viaje.

El participante podrá demostrar que la cancelación no ha originado gastos o sólo gastos inferiores a los globales aquí mencionados.

b) Las transferencias de reserva a otros viajeros en lugar del participante son básicamente posibles sólo de acuerdo con las disposiciones obligatorias del párrafo 651 b del Código Civil alemán. El organizador puede oponerse a la incorporación de la tercera parte al contrato de viaje, si el sustituto no satisface los requisitos especiales para el viaje offroad o se oponen a su participación disposiciones legales o regulaciones oficiales. Si se incorpora una tercera parte al contrato, él y el participante originales son responsables frente al organizador como deudores solidarios del precio del viaje y los costes adicionales originados por esa incorporación.

c) Otros cambios en la reserva

Si a petición del participante, una vez efectuada la reserva del viaje para una fecha determinada, situada dentro del periodo de tiempo de validez de la oferta del viaje, se introdujeran cambios respecto a la fecha del viaje, el destino, el lugar de partida, el alojamiento o el transporte (cambios de reserva), el organizador podrá reclamar una compensación al participante. En general, las solicitudes de cambios en la reserva sólo se tendrán en cuenta si se respeta un plazo de hasta 30 días antes del inicio del viaje. Las solicitudes de cambios en la reserva por parte del participante que se produzcan después de ese plazo solamente serán posibles en la medida en que lo sea el cambio de reserva tras la cancelación del contrato del viaje en las condiciones de cancelación, incluidos los gastos de cancelación, y con una nueva inscripción simultáneamente. Como compensación por cambios, las partes acuerdan 40 euros por participante y operación. El participante podrá demostrar que la cancelación no ha originado gastos o sólo gastos de compensación inferiores a 40 euros.

d) Los gastos derivados de revisiones, cancelaciones y cambios en las reservas son pagaderos de forma inmediata.

 

6. Servicios no reclamables

Si el participante no utilizase algunos de los servicios del viaje debido a un regreso antes de tiempo o por otros motivos forzosos, no tendrá derecho a reclamar ninguna devolución. No obstante, en el caso de compensaciones procedentes de proveedores de servicios o ingresos por una utilización de los servicios distinta, y teniendo en cuenta los gastos derivados por los cambios en la reserva, éstos serán transferidos por el organizador al participante.

 

7. Renuncia y cancelación por parte del organizador por causas derivadas del comportamiento

El organizador, antes del inicio del viaje, podrá retirarse del contrato o cancelarlo tras el inicio del viaje, sin necesidad de cumplir un plazo determinado, si el participante presenta motivos importantes que hagan temer una alteración posterior del viaje, o cuando el participante altere de forma continuada el desarrollo del viaje, sin tener en cuenta las advertencias del organizador, o se comporte de forma tan contraria a las condiciones del contrato que justifique la rescisión inmediata del mismo.

Sin embargo, en tal caso el organizador se reserva el derecho a reclamar el importe del viaje. Los eventuales costes adicionales del transporte de regreso correrán a cargo de la persona causante de la alteración, que no tendrá derecho a indemnización por perjuicios por material de equipo, vacunaciones o servicios externos contratados por iniciativa propia. El organizador exigirá la facturación del valor de los gastos que se haya ahorrado, así como aquellas ventajas que haya obtenido por la utilización de otro modo del servicio no requerido, incluidas las cantidades que le abonarán los proveedores de servicios.

 

8. Cancelación por no alcanzar el número mínimo de participantes

De no alcanzarse el número mínimo de participantes, el organizador podrá renunciar al contrato del viaje si

a) en la correspondiente información del viaje ha señalado el número mínimo de participantes para ese viaje en concreto o etapa, así como la fecha en la que antes del inicio del viaje contratado el participante puede recibir a más tardar la notificación, y

b) en la confirmación de reserva se hace mención de forma claramente legible a esos datos.

La cancelación debe ser comunicada al participante a más tardar el día 28 antes del inicio del viaje acordado. Si resultara evidente más pronto que el número mínimo de participantes no se va a poder alcanzar, el organizador del viaje debe hacer uso inmediato de su derecho de cancelación. Si el viaje no se llevara a cabo por ese motivo, se devolverán sin demora los pagos efectuados a cuenta del precio del viaje al participante.

 

9. Cancelación del contrato por circunstancias extraordinarias

Si por motivos de fuerza mayor, p. ej. agitación interna, guerra, terrorismo, catástrofes naturales, advertencia contra el viaje por parte de autoridades extranjeras o epidemias, el viaje experimenta dificultades, riesgos u obstáculos importantes, tanto el organizador como el participante podrán rescindir el contrato. Si el contrato se rescinde, el organizador podrá exigir una indemnización correspondiente a los servicios ya prestados o a prestar para la finalización del viaje. Si la cancelación se produce tras el inicio del viaje, el organizador está obligado a adoptar las medidas necesarias para el desplazamiento de regreso de los participantes, en especial en el caso de que el contrato incluya el desplazamiento de regreso. Los costes adicionales de transporte de regreso se dividirán por igual entre las partes. Todos los gastos adicionales restantes serán a cargo del participante.

 

10. Obligaciones del participante

a) Aviso de defectos

Si el viaje no se realizara de acuerdo con lo acordado, el participante podrá solicitar el debido remedio. Sin embargo, el participante está obligado a comunicar sin demora al organizador los defectos que se registren durante el viaje. Si omitiera hacerlo de forma culpable no habrá lugar a una reducción en el precio del viaje. Esto no será aplicable cuando la notificación no fuera reconocible o inadmisible por otros motivos. El participante está obligado a comunicar a la dirección del viaje sobre el terreno de forma inmediata su notificación de defectos.
Dicha dirección debe procurar el remedio correspondiente en la medida en que sea posible. La dirección del viaje no está autorizada a admitir reclamación alguna. De no haber sobre el terreno una dirección del viaje, se comunicarán los defectos observados en el viaje al organizador en su sede. Se informará al participante sobre los datos de contacto del organizador en la descripción de los servicios o, a más tardar, con la documentación del viaje.

b) Establecimiento del plazo de rescisión

Si un participante desea rescindir el contrato de viaje, por inaceptabilidad, debido a un defecto del viaje del tipo contemplado en el párrafo 651 c del Código Civil alemán de conformidad con el párrafo 651 e del Código Civil alemán, o por un motivo importante reconocido por el organizador, debe indicar previamente al organizador un plazo adecuado para su remedio. Esto no es aplicable solamente cuando el remedio es imposible, el organizador lo niega o cuando está justificada la rescisión inmediata del contrato por un interés particular del cliente reconocido por el organizador.

c) Pérdida y retraso del equipaje

En los viajes por avión, el organizador recomienda encarecidamente notificar de forma inmediata sobre los daños o retrasos en la entrega, mediante notificaciones de daños (P.I.R.) a la compañía aérea responsable. En general, las compañías aéreas deniegan toda indemnización cuando no se ha rellenado una notificación de siniestro. La notificación de siniestro debe ser reembolsada en los siete días siguientes a su presentación y, en caso de retraso, en 21 días. Además, la pérdida, deterioro o extravío del equipaje deben ser notificados a la dirección del viaje o a la representación local del organizador.

d) Documentación del viaje

El participante debe informar al organizador si no dispone de la documentación necesaria para el viaje en el plazo señalado por el organizador.

e) Obligación de mitigación de daños

El participante debe evitar en lo posible que se produzcan daños y reducir los ya registrados. En especial, debe avisar al organizador del peligro de que se produzca un daño.

 

11. Responsabilidad

a) De producirse un defecto, el participante, sin perjuicio de la reducción en el precio del viaje (mitigación) o la rescisión, puede exigir la compensación por daños, a menos que el defecto del viaje derive de una circunstancia no atribuible al organizador. Puede exigir también una compensación por daños por tiempo de vacaciones gastado inútilmente si el viaje se frustra o resulta afectado de forma importante.

b) La responsabilidad contractual del organizador por daños no corporales queda limitada al triple del precio del viaje, si el daño sufrido por el participante no es causado deliberadamente ni por negligencia grave por parte del organizador. La limitación de la responsabilidad al triple del precio del viaje es también aplicable si el organizador es responsable del daño sufrido por el participante solamente por culpa de un proveedor de servicios.

c) La responsabilidad delictiva del organizador por daños materiales no atribuibles a culpa intencional o negligencia grave, queda limitada al triple del precio del viaje.

d) Las cantidades límite de responsabilidad según los apartados b) y c) anteriores son aplicables por participante y viaje. Ocasionalmente, las reclamaciones superiores en relación con el equipaje del viaje, según el acuerdo de Montreal, no se ven afectadas por estos límites.

e) El organizador no es responsable de alteraciones de los servicios, daños personales y materiales relacionados con servicios externos de los que sea sólo intermediario (p. ej. excursiones, actos deportivos, asistencia a teatros, exposiciones, servicios de transporte desde y a los puntos de partida y llegada estipulados), cuando esos servicios en la descripción del viaje y la confirmación de reserva hayan sido indicados expresamente como servicios externos, señalando el nombre del asociado contractual del que se sea intermediario, con la claridad necesaria para que el participante sepa que no forman parte de los servicios del viaje a cargo del organizador.

Pero el organizador del viaje es responsable

                • de servicios que incluyan el transporte del participante desde el punto de partida anunciado
                del viaje hasta el punto de destino señalado, desplazamientos durante el viaje

y el alojamiento durante el viaje, así como

• cuando el incumplimiento por parte del organizador

de sus obligaciones de indicación, información u organización haya constituido causa de daño para el participante.

f) El propio participante es responsable de la participación en actividades deportivas y otras actividades vacacionales que se ofrezcan separadamente. El participante debe revisar las correspondientes instalaciones deportivas, aparatos y vehículos antes de su utilización. El organizador solamente se responsabiliza de aquellos accidentes que se produzcan durante la práctica del deporte y otras actividades vacacionales cuando sea culpable de los mismos. El organizador recomienda la suscripción de un seguro de accidentes para tales actividades.

g) El transporte se realiza en base a las condiciones de la empresa de transporte correspondiente, que se darán a conocer si se desea. Los derechos y las obligaciones del organizador y del participante según la Ley de Contratos de Viaje y las Condiciones Generales de Viaje no se ven afectados por las condiciones de la empresa de transporte correspondiente. Cada participante es responsable de desplazarse con la debida antelación al aeropuerto de partida.

h) Los viajes que oferta el organizador son los denominados viajes de aventura, que plantean importantes esfuerzos y exigencias de las personas y el material. Pueden requerirse esfuerzos extremos en recorridos por terrenos / trayectos con condiciones difíciles. En el recorrido del viaje, pueden afectar a la salud y los objetos del equipo personal (p. ej. equipo fotográfico y de vídeo) del participante la arena, el polvo, la elevada humedad y las condiciones de altitud y climatológicas desfavorables. El organizador no se responsabiliza de los daños ocasionados o la pérdida de esos componentes del equipo, siempre que el deterioro o la pérdida no le sean atribuibles.

i) El participante está obligado al cumplimiento de las disposiciones penales y de tráfico en cada país. Correrán a su cargo todos los costes derivados de infracciones de las disposiciones penales o administrativas que origine.

 

12. Exclusión de reclamaciones y prescripción

a) Toda reclamación por realización del viaje no conforme a lo contratado debe ser presentada por el participante en el mes siguiente a la fecha de finalización del viaje prevista contractualmente. La reclamación frente al organizador en el plazo establecido puede efectuarse solamente en la dirección que se indica más adelante. El participante solamente podrá presentar una reclamación una vez transcurrido el plazo señalado si se ha visto imposibilitado para cumplir dicho plazo sin culpa por su parte. Esto no es aplicable al plazo de notificación de daños al equipaje, demora en entrega o pérdida de equipajes en relación con vuelos, según el apartado 10 c. Éstos deben notificarse en los siete días siguientes a la pérdida del equipaje y en un plazo de 21 días en el caso de demora, tras la presentación de la notificación.

b) Las reclamaciones del participante según los párrafos 651 c a metricconverterProductID651 fmetricconverterProductID651 f del Código Civil alemán prescriben al año. El plazo de prescripción comienza el día en el que según el contrato debería finalizar el viaje. Si existieran entre el participante y el organizador negociaciones sobre la reclamación o las circunstancias en que se basa la reclamación, el plazo de prescripción se paraliza hasta que el participante o el organizador renuncian a la prosecución de dichas negociaciones. El plazo de prescripción se aplica como mínimo a partir de tres meses tras finalizar la paralización.

c) Queda excluido el traspaso de reclamaciones contra el organizador. Esto no es aplicable a los familiares acompañantes en el viaje.

 

13. Obligación de información sobre la identidad de la compañía aérea que realiza el transporte

La disposición de la UE sobre la información de los pasajeros respecto a la identidad de la compañía aérea que efectúa el servicio, obliga a todo organizador de viaje a informar en el momento de efectuar la reserva al participante sobre la identidad de la compañía aérea que realiza los servicios de desplazamiento en avión contemplados en el marco del viaje contratado. Si al efectuar la reserva no se ha determinado todavía la compañía que realice los servicios, el organizador del viaje está obligado a comunicar al cliente la o las compañías aéreas que probablemente vaya o vayan a hacerlo. En cuanto el organizador del viaje sepa cuál es la compañía que se encargará del vuelo, deberá informar de ello al participante. Si cambiara la compañía aérea que se haya comunicado al participante que vaya realizar el transporte, el organizador deberá informar del cambio al cliente. Debe tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para garantizar que el cliente tiene noticia del cambio lo antes posible.

 

14. Disposiciones sobre pasaportes, visados y salud

a) El organizador informará a los ciudadanos de un estado de PersonNameProductIDla Comunidad EuropeaPersonNameProductIDla Comunidad Europea en el que se oferte el viaje sobre disposiciones respecto a pasaporte, visado y salud, antes del establecimiento del contrato, y sobre los eventuales cambios en el inicio del viaje. Para ciudadanos de otros estados proporcionará esta información el consulado correspondiente. Se parte del supuesto de que la persona participante y el acompañante eventual en el viaje no presentan circunstancias especiales (p.ej. doble nacionalidad, apátrida).

b) El participante es responsable de la obtención y de llevar encima la documentación necesaria para el viaje, de las eventuales vacunaciones obligatorias y del cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de divisas. Los inconvenientes que se deriven del incumplimiento de estas disposiciones, p.ej., el pago de gastos de rescisión, serán a su cargo. Esto no será aplicable cuando el organizador, de forma culpable, no haya informado suficientemente o informado mal al respecto.

c) El organizador no se responsabiliza de la oportuna emisión y recepción del visado por parte de la correspondiente representación diplomática, si el participante le ha encargado su obtención, a menos que el organizador sea culpable del incumplimiento de sus obligaciones.

 

15. Protección de datos

Los datos personales que el participante proporciona al organizador son tratados electrónicamente y utilizados en la medida en que sean necesarios para el establecimiento del contrato. Si el participante no desea recibir en el futuro información sobre ofertas actualizadas, se le ruega que lo comunique al organizador en la dirección que se proporciona más abajo.

 

16. Seguros de viaje

En el precio de los viajes ofertados por el organizador se incluyen los siguientes seguros de viaje: Paquete de Protección Premium 5 Estrellas en las condiciones de HanseMerkur Reiseversicherung AG para viajes por todo el mundo de hasta 31 días (seguro de gastos de cancelación del viaje, garantía de vacaciones / seguro de interrupción del viaje, seguro de enfermedad en viaje, seguro de emergencias, seguro de accidentes en viaje, seguro de equipaje). Son aplicables las condiciones de seguro de HanseMerkur Reiseversicherung AG, que se dan a conocer al participante en todo momento si lo desea y que, a más tardar, recibe con la confirmación de la reserva.

 

17. Legislación aplicable

A la relación contractual entre el participante y el organizador es aplicable exclusivamente la legislación alemana. Esto es aplicable también a toda la relación jurídica. Si la demanda del participante contra el organizador en el extranjero se basa en la aplicación de una legislación que no sea la alemana, en las consecuencias jurídicas, en especial respecto a la naturaleza, extensión e importe de las reclamaciones del cliente, será aplicable exclusivamente la legislación alemana.

 

18. Tribunal competente

a) El participante solamente podrá demandar al organizador donde radique su sede.

b) Para las demandas del organizador contra el participante será determinante el lugar de residencia de este último. Para demandas contra el participante o asociados contractuales del contrato de viaje, que sean comerciantes, personas jurídicas de derecho público o privado o personas que tengan su residencia o domicilio habitual en el extranjero, o cuyo lugar de residencia o domicilio habitual no sean conocidos en el momento de la presentación de la demanda, se acuerdan como tribunales competentes los del lugar donde radica la sede del organizador.

c) Las anteriores disposiciones no son aplicables,

                • si y en la medida en que las disposiciones contractuales no derogables derivadas de acuerdos
                internacionales, aplicables al contrato de viaje establecido entre el participante y el organizador
                se desprendiera una situación más favorable para el participante, o

                • si y en la medida en que las disposiciones no derogables aplicables al contrato de viaje
                en el estado miembro de la UE al que pertenece el participante fueran más favorables para éste que
                las anteriores disposiciones o la correspondiente normativa alemana.

 

 

El Organizador:

HANSA-FLEX Event GmbH

Zum Panrepel 44 | 28307 Bremen

Tel.: +49-(0)421-489070

Fax: +49-(0)421-4890748

Correo electrónico: info@xworld.cc

 

Tribunal Municipal de Bremen

HRB 24014

Gerente Thomas Armerding

 

 

* Este punto del programa es un servicio opcional, que no se incluye en el viaje ni en el precio del viaje. Si lo desea, gestionamos para usted los servicios que deba prestar una compañía externa (ver el apartado 11 e de nuestras condiciones de viaje) y le informamos del precio correspondiente.

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